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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 30299 “Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil”, la cual moderniza una normativa de armas que regía desde hace más de 20 años y una de explosivos de hace más de 40 años. La Ley publicada hoy en el diario oficial El Peruano fortalece la facultad de control de materiales peligrosos y promueve un mejor servicio al usuario.
La nueva Ley establece filtros eficaces y racionales para evitar que las armas de fuego lleguen a las manos equivocadas, favoreciendo así los esfuerzos del Estado contra la inseguridad ciudadana. El nuevo marco normativo impedirá obtener licencia de uso de armas a las personas con antecedentes penales históricos, antecedentes de violencia familiar y quienes hayan cometido faltas contra el patrimonio y la persona humana. Todas estas personas figurarán en un registro de inhabilitados para tener armas, a cargo de la SUCAMEC.
Asimismo, la Ley prohíbe portar armas de fuego bajo efectos del alcohol, en situaciones que generen alteración del orden público, manifestaciones públicas, y espectáculos y centros de esparcimiento con afluencia de público. El nuevo marco normativo otorga a la SUCAMEC la facultad de denegar y cancelar licencias a personas que hagan un uso indebido de las armas o participen en actos delictivos, reforzando así el control previo y posterior. La nueva Ley también favorece un mejor servicio porque crea una única licencia para el uso de armas de fuego y un sistema de tarjetas de propiedad por cada arma. Este nuevo sistema implica menor tiempo y dinero invertido en los trámites y una mayor celeridad y eficiencia por parte de la SUCAMEC a favor de los usuarios responsables.
A partir de esta Ley ingresarán al ámbito de control de la SUCAMEC las armas de uso particular otorgadas a miembros en situación de retiro de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. A partir de la nueva ley las licencias de armas tendrán una vigencia de 3 años, lo que permitirá hacer un control más eficaz de los usuarios.
La comisión tiene un plazo de 90 días hábiles para enviar el proyecto del reglamento al Ministerio del Interior, entidad que tiene, a su vez, un plazo de 60 días hábiles para aprobarla y publicarla en el diario oficial El Peruano.